lunes, 23 de mayo de 2011

ARTICULO No.8-COMERCIANTES EXTRANJEROS:

Son aquellos que vienen de otros paices a ofrecer productos. Ellos tendran los mismos derechos que los guatemaltecos siempre y cuando ellos respeten el Codigo el comerciante extranjero debera presentarse primero a personas juridicas para lo autorizen vender en el pais y tener los mismos derechos que los demas.

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