lunes, 23 de mayo de 2011
ARTICULO No.6-CAPACIDAD:
Muchas personas tienen la capacidad de ser comerciantes tanto individuales como juridicas las cuales se realizan conforme al Codigo Civil ya que estos suelen ser habiles para contratar y obligar a que se cumplan las respectivas leyes del Codigo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Entrada más reciente
Entrada antigua
Inicio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario