viernes, 27 de mayo de 2011

ARTICULO No.22-SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES:

Son los menores e incapaces que solo podrán actuar si tienen a un representante para constituir una sociedad mediante la autorización de un judicial, ya que ellos siempre dependeran de sus re presentantes y no de ellos mismos por ser menores.

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