martes, 12 de julio de 2011

PASOS PARA REGISTRAR UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o
Presten servicios al público en general, pueden optar por pagar el ISR como
Pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad
Empresarial y los intereses obtenidos en el año anterior no hayan excedido
Luego se empieza los pasos para hacer el registro de los pequeños En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que estimen que sus ingresos.
Empresa Individual
Para la Inscripción de Empresa Individual, el trámite establece que el interesado deberá presentarse al edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y solicitar inicialmente el Formulario de Inscripción y actualización de información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) Valor Q.1.00. Requisitos para llenar el formulario SAT- No. 0014:
1.     Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde.
2.     No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o similares.
3.     Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨.
Escriba los datos solicitados en “Datos de identificación para persona individual” en las casillas de la No.05 a la 16 y en “Datos generales” en las casilla de la No.27 a la 43, en el caso de que proceda.   De lo contrario escriba una línea para anular el espacio NO utilizado del formulario SAT- No. 0014.
La Empresa Individual (Empresa Mercantil) debe tomar la decisión de cuál será el Régimen de pago del Impuesto Sobre la Renta.
Los regímenes establecidos por la Ley y vigentes son los siguientes:
1.     Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales del 5% sobre servicios técnicos y arrendamientos con o sin oficina.
2.     Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales 5%, sobre actividades mercantiles.
3.     Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.
4.     Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre actividades mercantiles.
5.     Contribuyente Normal sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.
6.     Contribuyente Normal sobre actividades mercantiles
Los requisitos de Inscripción para los contribuyentes tipificados dentro de estos regímenes son:
1.     Formulario de Inscripción SAT-14
2.     Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o pasaporte si fuera extranjero.
3.     Certificación de calidad de residente en el país, extendida por la dirección General de Migración, en caso de ser extranjero.
4.     constancia de colegiado activo (profesionales liberales) queda en poder de la Oficina o Agencia Tributaria.
Inscripción del negocio (Datos Generales)
En el formulario SAT- No. 0014 (Costo Q 1.00) en el reverso del mismo del numeral No.88 al 104 (Inscripción del Negocio -Datos Generales) se deberá de escribir los datos solicitados:
1.     Nombre comercial
2.     Dirección
3.     Departamento
4.     Municipio
5.     Teléfono
6.     Fax
7.     Apdo. Postal
8.     Fecha de Inicio de Operaciones
9.     Fecha de cambio (Domicilio comercial)
10.                      Otros (Datos para actualizar)
En el caso de NO contar con los mismos se tendrá que hacer una línea para ANULAR el espacio no utilizado.
Dependiendo del tipo de organización, se deberá de leer detenidamente el formulario SAT- No. 0014: Instructivo, el anverso y el reverso
Para llenarlo correctamente y evitar futuros errores que pudieran afectar a su empresa.
El Formulario SAT-0014 deberá acompañarse de los formularios siguientes:
*  Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052
*  Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042.
*  Obligaciones del Régimen Simplificado Cuota Fija 5%
* Pagar trimestralmente el impuesto aplicando a sus ingresos totales por ventas o servicios, la tarifa equivalente al 5%.
* El pago deberá de realizarse en efectivo, utilizando el formulario SAT 2042, para el efecto dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
* Para acogerse a éste régimen, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Tributaria.
* Los contribuyentes que se encuentren en éste régimen solo podrán variar por cambio al régimen general de declaración mensual del impuesto.
* Quienes tengan autorización para pagar la cuota fija trimestral del 5% del IVA, quedan relevados de presentar: La declaración anual del IVA, los pagos mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación definitiva anual del ISR
Régimen Simplificado Anual de Pequeño Contribuyente
Los contribuyentes que opten a este régimen determinarán el impuesto mensualmente, pero lo pagarán por trimestre calendario vencido.
Obligaciones del Régimen Simplificado Anual (Comerciantes)
Establecer el impuesto a pagar trimestralmente de la diferencia del total de débitos (IVA ventas) y el total de créditos (IVA compras).
Pagar el Impuesto resultante, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario vencido en el formulario SAT-2042.
Presentar una declaración jurada anual durante el mes de febrero de cada año,(formulario SAT-2021 o 2028) en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. (Informativa)
Autorizar Documentos
De conformidad con la Ley, los pequeños contribuyentes están obligados a autorizar documentos, con la finalidad de que deben documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios.
Los Pequeños Contribuyentes podrán utilizar los siguientes documentos: facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales.
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viernes, 27 de mayo de 2011

ARTICULO No.22-SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES:

Son los menores e incapaces que solo podrán actuar si tienen a un representante para constituir una sociedad mediante la autorización de un judicial, ya que ellos siempre dependeran de sus re presentantes y no de ellos mismos por ser menores.

ARTICULO No. 23 ADQUISICION DE ACCIONES POR MENORES:

 Los representantes  legales  de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir  para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre y cuando estén totalmente pagadas.

ARTICULO No. 21-DECLARADOS EN QUIEBRA:

Son los que no pueden construir una sociedad a los que están declarados en quiebra, siempre y cuando no hayan sido rehabilitados.


ARTICULO No. 20- TUTOR Y GUARDADOR:

Ellos no pueden constituir una sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad en donde están aprobadas las cuentas.


ARTICULO No. 19-SITUACIONES ESPECIALES:

Son los conyugues que pueden constituir entre si en la Sociedad Mercantil, como con las sociedades extranjeras aunque no tengan domicilio.