Contrato por el cual el banco pone a disposición del cliente una caja de seguridad (instalada dentro de un tesoro a prueba de robos, destrucción o incendio) para que deposite ahí aquello por cuya conservación esta particularmente interesado. Es una operación poco costosa y asegura el secreto de las fortunas. Dos rasgos fundamentales caracterizan esta institución: el cliente tiene acceso a su cofre (lo que lo diferencia del depósito) y el cliente espera del banco una guarda especial (lo que significa una diferencia con la locación). Se lo considera un contrato compuesto por una locación de cosas y una locación de obra, calificada por una prestación de custodia. La tranquilidad y la seguridad son características de la guarda del depósito, y no del uso y goce de la locación de cosas. La ignorancia del contenido no quita al depósito los requisitos típicos: a) la tradición y, b) la responsabilidad del depositario. Como en todo contrato de depósito, el banco, empresa depositaria, es responsable por los perjuicios que se produzcan (salvo caso fortuito o fuerza mayor). Cabe señalar, al respecto, que el banco ignora el contenido del cofre y el cliente tiene la carga de la prueba, a veces difícil, de los valores existentes en la caja de seguridad.
Estas son cajillas de seguridad que se encuentran en el banco de se depositan aquellos objetos de valor para los clientes
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