domingo, 15 de mayo de 2011

Cajillas de Seguridad

Contrato por el cual el banco pone a disposición del cliente una caja de seguridad (instalada dentro de un tesoro a prueba de robos, destrucción o incendio) para que deposite ahí aquello por cuya conservación esta particularmente interesado. Es una operación poco costosa y asegura el secreto de las fortunas. Dos rasgos fundamentales caracterizan esta institución: el cliente tiene acceso a su cofre (lo que lo diferencia del depósito) y el cliente espera del banco una guarda especial (lo que significa una diferencia con la locación). Se lo considera un contrato compuesto por una locación de cosas y una locación de obra, calificada por una prestación de custodia. La tranquilidad y la seguridad son características de la guarda del depósito, y no del uso y goce de la locación de cosas. La ignorancia del contenido no quita al depósito los requisitos típicos: a) la tradición y, b) la responsabilidad del depositario. Como en todo contrato de depósito, el banco, empresa depositaria, es responsable por los perjuicios que se produzcan (salvo caso fortuito o fuerza mayor). Cabe señalar, al respecto, que el banco ignora el contenido del cofre y el cliente tiene la carga de la prueba, a veces difícil, de los valores existentes en la caja de seguridad.

1 comentario:

  1. Estas son cajillas de seguridad que se encuentran en el banco de se depositan aquellos objetos de valor para los clientes

    ResponderEliminar