viernes, 27 de mayo de 2011
ARTICULO No.22-SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES:
Son los menores e incapaces que solo podrán actuar si tienen a un representante para constituir una sociedad mediante la autorización de un judicial, ya que ellos siempre dependeran de sus re presentantes y no de ellos mismos por ser menores.
1 comentario:
Damián Romeo Laj Ichiche
3 de marzo de 2026 a las 14:18
nesecito una imagen de este articulo por favor
Responder
Eliminar
Respuestas
Responder
Añadir comentario
Cargar más...
Entrada más reciente
Entrada antigua
Inicio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
nesecito una imagen de este articulo por favor
ResponderEliminar