Son los menores e incapaces que solo podrán actuar si tienen a un representante para constituir una sociedad mediante la autorización de un judicial, ya que ellos siempre dependeran de sus re presentantes y no de ellos mismos por ser menores.
viernes, 27 de mayo de 2011
ARTICULO No. 23 ADQUISICION DE ACCIONES POR MENORES:
Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre y cuando estén totalmente pagadas.
ARTICULO No. 21-DECLARADOS EN QUIEBRA:
Son los que no pueden construir una sociedad a los que están declarados en quiebra, siempre y cuando no hayan sido rehabilitados.
ARTICULO No. 20- TUTOR Y GUARDADOR:
Ellos no pueden constituir una sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad en donde están aprobadas las cuentas.
ARTICULO No. 19-SITUACIONES ESPECIALES:
Son los conyugues que pueden constituir entre si en la Sociedad Mercantil, como con las sociedades extranjeras aunque no tengan domicilio.
ARTICULO No. 18-CONTRATO ANTES DE AUTORIZACION:
Es la persona que contrae el nombre de la sociedad, antes de que esta pueda actuar como persona jurídica.

lunes, 23 de mayo de 2011
ARTICULO No.17- REGISTRO:
Es el testimonio de una actividad que se realiza en forma constitutiva, en donde se presentan ampliaciones, modificaciones las cuales deberan presentarse en el Registro Mercantil la cual se realiza un mes despues de la fecha de escritura y publicacion.
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