viernes, 27 de mayo de 2011

lunes, 23 de mayo de 2011

ARTICULO No.17- REGISTRO:

Es el testimonio de una actividad que se realiza en forma constitutiva, en donde se presentan ampliaciones, modificaciones las cuales deberan presentarse en el Registro Mercantil la cual se realiza un mes despues de la fecha de escritura y publicacion.

ARTICULO No.16- SOLEMNIDAD DE LA SOCIEDAD:

Esta es una constitucion de la sociedad que esta  en un aumento o reduccion de algun capital, en donde son denominadas como fusion, disolucion o amplitudes que hacen constar la escritura publica en donde se formalizan escrituras sociales.



ARTICULO No.15- LEGISLACION APLICABLE:

Estas estan regidas por las sociedades mercantiles que de acuerdo a las estipulaciones estan en la escritura social que estan a disposicion de este Codigo, la cual esprohibido a los socios para que  ellos puedan ahcer un pacto de alguna prueba.

ARTICULO No.14-PERSONALIDAD JURIDICA:

Es la sociedad mercantil que esta constituida de acuerdo al Codigo debe hacer las respectivas disposiciones la cual esta inscrita en el Registro Mercantil, el cual tiene una personalidad juridica propia y que es distinta al de los socios individuales que estan regidas.

ARTICULO No. 13-INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS:

El Estado tiene entidades descentralizadas, las cuales son autonomas cualesquiera que sean sus entidades publicas, las entidades publicas no son comerciantes pero si pueden realizar actividades comerciales sujetandose a las disposiciones del Codigo.

ARTICULO No.12- BANCOS, ASEGURADORAS Y ANALOGAS:

Son aseguradoras los bancos, afianzadoras, financieras y entre otros las cuales se rigen en cuanto a su forma, organizacion y funcionamento las cuales se disponen en el Codigo para que no puedan contradecir las leyes y disponer de casos especiales.